Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:246 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...

Yenkner, la posesión continuada de la provincia a través de Guridi y sus sucesores —cuya condición de tales no interesa para enervar los efectos de aquélla— queda claro que el punto de partida de la prescripción debe correr desde el momento en que Weiss tomó posesión en el juicio de desalojo seguido a los Guridi toda vez que a su respecto juegan también las constancias de la escritura ya observadas Cart. 3270 del Código Civil), la declaración del testigo Barale que afirmó que nunca vio que ocupara o poseyera el campo (fs. 316) y su propía confesión al contestar la posición 7a. del pliego de fs. 306.

En ese sentido, es pertinente recordar la imposibilidad de "perfeccionar" la venta que imputa a los Guridi (ver carta de fs. 10) afirmación que no es objeto de una convincente refutación en el escrito de responde, 97) Que se ha hecho mérito de la estabilidad de los actos judi- | ciales para cohonestar la posesión otorgada judicialmente en la referida causa de desalojo y desestimar la pretensión de la actora pero, a esos efectos, debe tenerse en cuenta que si bien en principio las acciones poscsorias no proceden contra tales uctos cuando importan turbación o desposesión, la doctrina las admite si ha mediado un procedimiento irregular o no se hs oído a la parte interesada (Fallos:

182:317 ; 183:414 ; 189:292 , entre otros). Si se advierte que en el referido juicio de desalojo se omitió cumplir con la citación de la provincia cuya participación fue oportunamente denunciada y requerida por los demandados que explicaron su condición legal, no hay duda que la misma ha podido interponer esta demanda contra su efectivo despojante, esto vs, el Sr. Weiss, 10) Que resta analizar la situación en que se encuentra el ulterior comprador del bien, hoy sucesión Rickard, que obtuvo de Weiss el bien en lítigio. En ese sentido, en el marco específico de las acciones posesorias, cabe reconocer la procedencia del reclamo toda vez que la posesión de la Provincia de Córdoba, con los caracteres previstos en los arts. 2473 a 2481 del Código Civil, le acuerda la protección amplia que supone la demanda intentada con fundamento en el art. 2487 de ese texto legal y que se extiende aún frente a terceros de buena le, Así se desprende del carácter de la acción para recuperar la posesión, no limitada por las exigencias de los arts, 2490 y 2491 y vponible adversus omnes según la nota del codificador al art. 2351,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

128

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-246

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 246 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos