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Fallos: 301:531 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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el cumplimiento de la contratación por el precio invariable fijado en la orden de compra cuya copia obra a fs. 4/6.

6") Que sin embargo, ello no se opondría a la viabilidad de una demanda como la de autos, si ésta se hubiera fundado en una lesión sobreviniente, producto de un hecho extraordinario e imprevisible, de modo de hacer aplicable la cláusula rebus sic stantibus, considerada implícita en todo contrato, de acuerdo con la teoría de la imprevisión.

La doctima que en favor de ésta se pronuncia —receptada por el art.

1198 del Código Civil en su texto actual (ley 17.711)—, "exige un grave desequilibrio de las contraprestaciones, sobrevenido por efecto de acontecimientos imprevisibles y extraordinarios, posteriores al contrato" (Fallos: 266:61 ). Pero es preciso que se trate de alteraciones de tal naturaleza que no se hayan podido prever por las partes, o bien de eventos que, de haberse conocido, hubicran determinado la celebración del contrato en otras condiciones.

79) Que en el caso resulta válido señalar, como se lo hizo en el citado precedente, que el aumento de los costos de producción ocurrido como consecuencia de un proceso inflacionario desatado ya a la época de la orden de compra: mayo de 1971, no puede conside:

rarse un acontecimiento imprevisible, porque desde años atrás había sido continuo el aumento de salarios e insumos industriales. En tal virtud, contratos como el de autos, celebrados con exclusión de las normas de derecho administrativo que hacen posible el régimen de reajustes de la ley 12910, llevan a presumir que tanto actora como demandada fueron conscientes de los riesgos que asumían merced al factor antedicho.

8) Que habiendo la actora invocado el fenómeno inflacionario, sín ninguna particularidad excepcional durante el periodo en que cl contrato se cumplió (hasta setiembre de 1972), no cabe reconocerle aptitud a los efectos que se pretenden, para lo cual cabe también señalar que una reserva para mayores costos, limitada a los que se consideraban posibles durante un corto término —a la que el señor perito contador se refiere, asignándole el carácter de previsión normal Es. 213 vta.)— mo resulta en consonancia con los plazos de entrega establecidos en la orden de compra del caso, que equivalían a más de once meses.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-531

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