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Fallos: 298:326 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurrente promovió este incidente de tercería de dominio sobre el automóvil embargado en los autos principales, invocando a su favor la disposición del artículo 2412 del Código Civil. Sostuvo asimismo la inaplicabilidad al caso del régimen del decreto-ley 6582/58, por entender que, según la reglamentación respectiva, a la fecha del embargo aún no era obligatoria la inscripción de dicho vehículo en el Registro de la Propiedad Automotor.

La sentencia de fs. 145/146, revocando la de primera instancia, desechó la aplicación del régimen genérico del Código Civil, por entender que se encontraba derogado, respecto de los automotores, por el decretoley 6582/58, pues "antes de la vigencia del citado decreto, los automotores eran bienes registrales, lo que ratifica el artículo 41 del mismo que reglamenta su patentamiento y transferencia".

Tal pronunciamiento es impugnado por el apelante por entender que se ha fallado fuera de las cuestiones comprendidas en la litis, se ha aplicado una norma aún no vigente y se ha omitido tratar pruebas esenciales para la solución del litigio, En el primero de los agravios mencionados se señala que la sentencía, en la medida en que se pronuncia por el carácter registral de los automotores "antes de la vigencia" del citado decreto, pretende resolver un tema no comprendido en la litis.

Tal agravio, a mi juicio, no puede prosperar, pues no se discute en autos que los hechos que dieron origen a este pleito se produjeron con posterioridad a la sanción de la referida norma. En tales condiciones, la afirmación impugnada no produce al apelante el gravamen necesario para la procedencia del recurso.

La segunda cuestión traída a conocimiento de V. E, se refiere a una supuesta falta de fundamentación normativa del fallo impugnado, ya que el artículo 41 del decreto mencionado no regula, como se dice, el régimen de patentamiento y transferencia, ni permite fundar adecuadamente la solución a que se llega.

A mi modo de ver, este agravio se centra en un error material de la sentencia, la cual, obviamente, se refiere al artículo 47, que regula el patentamiento y transferencia de los automotores hasta la definitiva organización del registro.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-326

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