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Fallos: 292:711 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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REGISTRO DE INVERSIONES EXTRANJERAS
Ver: Acción de amparo, 1- Recurso de amparo, 1
REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES
Ver: Jurisdicción y competencia, 22.


REGLAMENTACION DE LA LEY
Ver: Ley, 1.


REGLAMENTACION DE LOS DERECHOS
Ver: Constitución Nacional, 27, 30. 34.

REIVINDICACION (')
1. Acreditado que la Provincia del Neuquén es propietaria de un inmueble y que yl demandado se hala en posetón de ad ¿E remera 1 demo. aunque Juego abandonado, hacer | ción demandado con» desado a. restitulrio- no solo debe: dejarlo «emenpaalo sn también en estada ee el reivindicante pueda entrar en su posesión: p. 81.

REPETICION DE IMPUESTOS ()
1. Corresponde rechazar la demand epetición del impuesto a las actividades Mersivas deducida contra una provincia si la actora no ha tneado ni actolicido el empobrecimiento, que constituye una condición de procedibilidad de la acción: p. 410.

2. Fandándose el derecho de repetición en el enriquecimiento sín causa (art. 784, Código Civil), la acción de repetición de impuestos y demás contribuciones fiscales Ae le pulento acredita per reeppmetos biicos el primers de los cuales ya el empobrecimiento, que sí no se trata de contribuyentes individuales no organizados en forma de empresa, no cabe inferir del solo hecho del pago. Es menester acreditar tanto la falta de causa cuanto el enriquecimiento del demandado, el correlativo empobrecimiento del actor, sus cuantías respectivas y el nexo causal entre aquellas cir» eunstancias: p. 604.

3. La contabilización del gasto de sellado en una cuenta de resultado negativo no es idónea para acreditar el empobrecimiento, a los fines de la repetición del impuesto: p. 604.

4. La traslación o hacía adelante del impuesto, eluye otros PRA Opt e ay e 5 la tración del impuesto mo debo ser eecesariomente coctánoa con el momento de celebración y del contrato: p. 604. , 6. La efectiva abrorción o remoción del impuesto no constituye un hecho de naturaleza contable, sino de carácter económico, el cual dificilmente podrá estar reflejado en la contabilidad: p. 604.

7. Resulta irrelevante, desde el punto de vista contable, que el impuesto se 6 004 resultados y que como comecueneia de su pao aitamuya "on tel monenDy ') Ver también: Jurisdicción y competencia, 20, 22, 28, 5) Ver también: Constitución Nacional, 8; Demanda, 2; Recurso extraordinario, 47, 72

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:711 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-711

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