Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 244:573 de la CSJN Argentina - Año: 1959

Anterior ... | Siguiente ...


ANA GOROSTIAGA pr ENCALADA v. ROBERTO CASTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas 2 actos comunes, Lo atinente a las atribuciones de las Cámaras de Alquileres son cuestiones de orden común, irrevisibles en la instaneia extraordinaria (1),
PERFECTO FERNANDEZ SALMERON v. JUAN HAMER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias, Las resoluciones dictadas en los interdietos, que no ponen fin al debate en las instancias ordinarias respecto al derecho de las partes, ni impiden la tutela judicial de aquél por los jueces de la causa, son insusceptibles de recur

Interpre..ción de normas locales de procedimientos. Casos varios, Lo atinente a la negligencia declarada respecto a la prueba del demandado en el interdicto, es punto procesal y de hecho, ajeno a la apelación extraordinaria ante la Corte.


DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:

La decisión apelada no es, a los efectos del art. 14 de la ley 48, equiparable a la sentencia definitiva de la causa (doctrina del fallo recaído el 19 de junio del cte. año en el expte. n? 48 y los allí citados).

En consecuencia, y a menos que V. E. considere que el "subiudice" configura un caso de excepción —como lo pretende el apelante— el recurso extraordinario resulta improcedente y corresponde no hacer lugar a la presente queja. — Buenos Aires, 27 de agosto de 1959. — Ramón Lascano. :

= a) 30 de setiembre,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

107

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 244:573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-573

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 244 en el número: 573 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos