presente demanda se fundan en las cláusulas de una concesión de uso del dominio público otorgada por el Poder Ejecutivo de dicho estado que, con arreglo a lo establecido por el art. 1502 del Código Civil, se encuentra regida por el derecho administrativo local.
Además, persigue la actora el cobro de un canon que ella fijó unilateralmente como retribución por el uso de los bienes objeto de la concesión mencionada después de expirado el plazo que se estipuló en el convenio.
La causa envuelve, pues, el examen de los efectos de dicha concesión, así como de la validez y consecuencias de los actos posteriores realizados por la provincia sobre la base de las atribuciones que, a su juicio, emergian de la relación que la vinculara con la entidad concesionaria, relación que, según lo dicho, era de derecho público.
De acuerdo con lo expuesto, el pleito se halla sustancialmente regido por el derecho administrativo local, y a raiz de ello resulta ajeno a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema (ver Fallos:
269:270 ).
Opino, en consecuencia, que asi procede declararlo. Buenos Aires, 24 de noviembre de 1969. Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de diciembre de 1969.
Vistos los autos: "Buenos Aires, Provincia de e Confederación General de Empleados de Comercio de la República Argentina s/ cobro de pesos (m$n 10.639.492,50)".
Considerando:
Que la demanda de autos tiende al cobro de sumas que la Provincia actora reclama de la Confederación General de Empleados de Comercio, resultantes de cláusulas de una concesión de uso de dominio público otorgada por el Poder Ejecutivo de dicho estado; de manera que, con arreglo a lo que dispone el art. 1502 del Código Civil, se halla regida por el derecho administrativo local.
6 Que también se incluye en el reclamo un canon que la actora fijó como retribución por el uso de los bienes objeto de aquella r concesión, exigencia que sería siempre un efecto de ésta.
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:446
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