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Fallos: 248:647 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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das lo que se abona es el sueldo o la asignación que determina la ley y el presupuesto, corresponde tan sólo la reducción de éstos a moneda nacional y en ningún caso la de la moneda extranjera resultante a moneda nacional, 8") Que, en las condiciones expuestas, no alcanzando el monto de la demanda a la suma prevista en el art. 24, inc. 6, a), del decreto-ley 1285/58 (vigente al momento de quedar firme el auto que concediera la apelación interpuesta, doctrina de Fallos:

246:183 ), esta Corte carece de jurisdicción para entender en la apelación ordinaria concedida.

Por ello, se declara improcedente el recurso ordinario concedido a fs. 106 vta..

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — ARIstóBrLO D. Aráoz DE LaMADRID — JvLio OrHANARTE — Ricarno CoLoMBRES.


AGUSTIN FRANCISCO MAXIMO BUSTAMANTE MOLINA
v. JUAN M. CASAS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

La oportunidad en que la cuestión federal se ha propuesto en la causa es indiferente cuando el tribunal apelado la contempla y decide (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

La afirmación de que el recurrente habría consentido la actuación de las Cámaras Paritaias de Arrendamientos y Aparcerías Rurales al solicitar nueva audiencia al sólo efecto conciliatorio y al perder la oportunidad de alegar y de mantener, por ende, el planteamiento formulado en la contestación a la demanda, habiendo la sentencia apelada considerado y resuelto el punto atinente a la inconstitucionalidad de tales organismos, no obsta a la concesión del recurso exirnordinario.

SEBASTIAN JOAQUIN BARREIRO v. ANICETO MOLES Hxos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

El recurso extraordinario debe ser coneretamente fundado al interponerlo, mediante la enunciación de los hechos de la enusa y la vinculación que ellos guardan con las cuestiones que se desean someter al conocimiento de la 1) 12 de diciembre,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:647 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-647

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