Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 229:460 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Lo referente al carácter de un recurso llevado ante la Corte, al trámite que corresponde imprimirle y a las facultades del tribunal de la causa al respecto, son puntos ajenos al recurso extraordinario (').


FRANCISCA CONFALONIERI DE BOLDT v. INSTITUTO

NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL
AECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión jusriciable.

No importa una cuestión justiciable, mientras no se lesione derecho alguno, la calificación de los trabajos o servicios prestados por una persona, aun cuando responda a la necesidad de ordenarlos y clasificarlos racionalmente su adecuación a una nomenelatura legal — a para autorizar la obtención de beneficios a los fines de la jubilación. Eso es lo que ocurre cuando se trata de establecer si los socios gerentes de una sociedad industrial que e 1 tener antes de la sanción del decreto ley 13.937/46 deben afiliarse a la caja creada por él o a la que instituyó el decreto-ley 31.665/44. La mera posibilide perjuicios futuros no priva de su carácter abstracto a la cuestión, que podrá traerse en otra oportunidad al conocimiento de la justicia.

RISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales, " La cireunstancia de que la intervención de los tribunales haya sido consentida por las partes para resolver la euestión controvertida entre ellas, no impide nue la Corto Ne prema, a cuya decisión pretende someterse el por medio del recurso extraordinario, declare la incompetencia del Poder Judicial por falta de cuestión justiciable.

—(1) Fallos: 226, 122.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

118

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 229:460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-460

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 460 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos