RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Lo referente al carácter de un recurso llevado ante la Corte, al trámite que corresponde imprimirle y a las facultades del tribunal de la causa al respecto, son puntos ajenos al recurso extraordinario (').
FRANCISCA CONFALONIERI DE BOLDT v. INSTITUTO
NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL
AECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión jusriciable.
No importa una cuestión justiciable, mientras no se lesione derecho alguno, la calificación de los trabajos o servicios prestados por una persona, aun cuando responda a la necesidad de ordenarlos y clasificarlos racionalmente su adecuación a una nomenelatura legal — a para autorizar la obtención de beneficios a los fines de la jubilación. Eso es lo que ocurre cuando se trata de establecer si los socios gerentes de una sociedad industrial que e 1 tener antes de la sanción del decreto ley 13.937/46 deben afiliarse a la caja creada por él o a la que instituyó el decreto-ley 31.665/44. La mera posibilide perjuicios futuros no priva de su carácter abstracto a la cuestión, que podrá traerse en otra oportunidad al conocimiento de la justicia.
RISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales, " La cireunstancia de que la intervención de los tribunales haya sido consentida por las partes para resolver la euestión controvertida entre ellas, no impide nue la Corto Ne prema, a cuya decisión pretende someterse el por medio del recurso extraordinario, declare la incompetencia del Poder Judicial por falta de cuestión justiciable.
—(1) Fallos: 226, 122.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:460
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