JULIO C. RAFFO DE LA RETA v. HIJOS DE LUIS
COSTANTINI, SOCIEDAD EN COMANDITA
JURISDICCIÓN: Fuero federal. Por las personas. Distinta vecindad.
Para que proceda el fuero federal por razón de distinta vecindad es necesario que todos los que intervengan como parte en el juicio sean argentinos.
JURISDICCION: Fuero federal. Por las personas. Distinta vecindad.
El art. 10 de la ley N" 45 es aplicable a las sociedades en comandita, RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución.
Habiéndose planteado como único punto a debatirse en la cuestión de competencia, el referente a la procedencia del fuero federal por razón de distinta vecindad, a él debe limitarse el pronunciamiento de la Corte Suprema en el recurso extraordinario.
DICTAMEN DEL ProcuRaDOR GENERAL
Suprema Corte:
La sociedad en comandita Hijos de Luis Costantini, demandada ante la justicia local de Mendoza por locación de servicios, opuso incompetencia sosteniendo tratarse de una acción de carácter personal y mediar distinta vecindad de las partes. Agregó que los servicios materia del litigio estaban vinculados a otro juicio tramitado ante V. E.
La prueba de autos aeredita que tales servicios no han siuo prestados en la causa referida ni emanan de designación o encargo hecho en ella, pues se trata simplemente de una gestión administrativa llevada a cabo en Mendoza para esclarecer ciertos derechos que la sociedad demandada deseaba hacer valer. En consecuencia, ni por la naturaleza de esos trabajos profesionales
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:330
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