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ARTICULO 743 .-NOMBRAMIENTO
ARTICULO 743 .-Los árbitros serán nombrados por las partes, pudiendo el tercero ser designado por ellas, o por los mismos árbitros, si estuviesen facultados. Si no hubiese acuerdo, el nombramiento será hecho por el juez competente.
La designación sólo podrá recaer en personas mayores de edad y que estén en el pleno ejercicio de los derechos civiles.
Ver articulos: [ Art. 740 ] [ Art. 741 ] [ Art. 742 ] 743 [ Art. 744 ] [ Art. 745 ] [ Art. 746 ]
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LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL
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TITULO I - JUICIO ARBITRAL
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También puedes ver: Art.743 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
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