- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 660 .-REQUISITOS DE LA SOLICITUD
ARTICULO 660 .-Quien promoviere el procedimiento de mensura, deberá:
1) Expresar su nombre, apellido y domicilio real.
2) Constituir domicilio legal, en los términos del artículo 40.
3) Acompañar el título de propiedad del inmueble.
4) Indicar el nombre, apellido y domicilio de los colindantes, o manifestar que los ignora.
5) Designar el agrimensor que ha de practicar la operación.
El juez desestimará de oficio y sin sustanciación previa la solicitud que no contuviere los requisitos establecidos.
Ver articulos: [ Art. 657 ] [ Art. 658 ] [ Art. 659 ] 660 [ Art. 661 ] [ Art. 662 ] [ Art. 663 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
- >>
TITULO V - MENSURA Y DESLINDE
- >>
CAPITULO I - MENSURA
- >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.660 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion