ARTICULO 393 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 393 .-DOCUMENTOS INDUBITADOS



    ARTICULO 393 .-Si los interesados no se hubiesen puesto de acuerdo en la elección de documentos para la pericia, el juez sólo tendrá por indubitados:



    1) Las firmas consignadas en documentos auténticos.



    2) Los documentos privados reconocidos en juicio por la persona a quien se atribuya el que sea objeto de comprobación.



    3) El impugnado, en la parte en que haya sido reconocido como cierto por el litigante a quien perjudique.



    4) Las firmas registradas en establecimientos bancarios.

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