RECURSO EXTRAORDINARIO
Aun cuando la resolución que concede o deniega el beneficio de litigar sin gastos no constituye, como regla, sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicha regla cuando es claro que la pretensión no puede ser planteada nuevamente ni los agravios podrían disiparse con posterioridad.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 20 de febrero de 2025.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa S., A. c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior s/ impugnación de acto administrativo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y revocó la sentencia de primera instancia que había concedido el beneficio de litigar sin gastos, la actora dedujo el recurso extraordinario federal cuya denegación dio origen a la presente queja.
27) Que, para adoptar esa decisión, el tribunal a quo sostuvo que no cabía habilitar el trámite de beneficio de litigar solicitado toda vez que el actor lo había articulado una vez superada la etapa procesal a la que alude el art. 84, párrafo tercero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , sin haber invocado hechos sobrevinientes modificatorios de su situación económica.
3 Que aun cuando la resolución que concede o deniega el beneficio de litigar sin gastos no constituye, como regla, sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48, en este caso es claro que la pretensión de los actores no puede ser planteada nuevamente ni los agravios podrían disiparse con posterioridad (doctrina de Fallos:
322:2259 , considerando 6").
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Año: 2025, CSJN Fallos: 348:57
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