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Art. 74 .- - Si el procedimiento se anulare por causa imputable a una de las partes, serán a su cargo las costas producidas desde el acto o la omisión que dio origen a la nulidad.
Concordancias: CPN, art. 74; Cat., art. 74; Chaco, art. 74; Chubut, art. 74; ERíos, art. 71. Form., art. 74; Jujuy, art. 106; LPampa, art. 75; Mis., art. 74; Neuq., art. 74; RNegro. art, 74; Salta, art. 74; SJuan, art. 80; SLuis. art. 74; SCruz. art. 74; SFe. art. 254; SdelEstero, art. 74; TdelFuego, art. 84; Tuc, art. 117.
§ 1 Procedimiento viciado. - Se considera esta norma como innecesaria, puesto que para el caso son suficientes los principios generales contenidos en los arts. 68 y 69.
En otras palabras, las costas quedarán a cargo de quien produjo el acto u omisión que provocaron la nulidad, comprendiendo tanto las costas del incidente en sí como las de los restantes actos afectados.
Ver articulos: [ Art. 71 ] [ Art. 72 ] [ Art. 73 ] 74 [ Art. 75 ] [ Art. 76 ] [ Art. 77 ]
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También puedes ver: Art.74 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda