Art. 719 Acreedores Remisos. del CPCC Comentado Buenos Aires


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    Art. 719 .- Los acreedores que no se hubiesen presentado al sí­ndico dentro del plazo fijado por el juzgado, en la oportunidad prevista en el inciso 5° del artí­culo 694°, no serán admitidos a la masa. La verificación de sus créditos se hará por el trámite de los incidentes, a su costa con audiencia del sí­ndico.


    Sólo tomarán parte en los dividendos cuya distribución no se hubiese efectuado o propuesto al tiempo de deducir su pretensión. Si cuando se presentasen los acreedores morosos a reclamar sus derechos estuviese ya repartido el haber del concurso, no serán oí­dos, salvo que aún no hubiesen transcurrido los plazos establecidos en la ley 11.077 según los casos.

    Ver articulos: [ Art. 716 ] [ Art. 717 ] [ Art. 718 ] 719 [ Art. 720 ] [ Art. 721 ] [ Art. 722 ]

    Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
    Libro V
    - Procesos Universales
    >>
    Tí­tulo I
    - Concurso Civil
    >>
    CAPÍTULO III
    - LiquidaciÓn Y DistribuciÓn
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.719 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 716 ] [ Art. 717 ] [ Art. 718 ] 719 [ Art. 720 ] [ Art. 721 ] [ Art. 722 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...