Art. 708 Créditos Observados Por La Mayoría. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 708 .- Los créditos que hubiesen sido observados por la mayorí­a de acreedores se tendrán por rechazados, sin perjuicio del derecho del interesado a promover incidente para su verificación. En este caso, si el derecho, fuere verosí­mil, el juez dispondrá que el sí­ndico efectúe la reserva de los dividendos que le pudieren corresponder.

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