Art. 702 Concurso Especial. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 702 .- Los acreedores hipotecarios y aquellos que tengan privilegio especial respecto de los causales no hubiese mediado oposición, o que hubieren obtenido sentencia ejecutoria que lo reconozca, no estarán obligados a esperar los resultados del concurso general y serán pagados con el producto de los bienes afectados al privilegio o hipoteca, sin perjuicio de obligarles a dar caución de acreedores de mejor derecho. El sobrante, si lo hubiere, entrará a la masa y por lo que faltare concurrirán a prorrata con los acreedores quirografarios.

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