Art. 618 Requisitos. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 618 .- - Las personas que pueden pedir la declaración de demencia se presentarán ante el juez competente exponiendo los hechos y acompañando certificados de dos médicos, relativos al estado mental del presunto incapaz y su peligrosidad actual.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 624; Cat., art 624; Chaco, art 600; Chubut, art 624; Córd, arts. 408 a 410, 412, 415 y 824; Corr., art. 514; ERios, art. 605; Form., art. 620; Ju-


    juy . art 420, LPampa, art. 593, LRioja, art. 411, Mend., art. 306; Mis. art 624. Neuq., art 624,


    RNegro, art 631; Salta, art. 632, SJuan. art. 616; SLuis. art. 624; SCruz. art. 612; SFe, art. 682;


    .SdelEstero. art. 616; TdelFuego, art. 564; Tuc, art. 634.



    § 1. Proceso de declaración de incapacidad. - El ordenamiento procesal ha estructurado este juicio como un proceso contencioso y especial , con particularidades propias de la materia que contiene. Breve-mente sintetizamos la especialidad señalada a fin de tener en cuenta la interpretación normativa.

    a) Protección a la persona. El régimen de interdicción constituye una garantía para el presunto incapaz, sea en su salud como también respecto de sus bienes. Asimismo, de reflejo, ampara a los terceros, en primer término a sus familiares, y a eventuales contratantes quienes de buena fe pueden concertar un acto sujeto a invalidez. Congruente con lo dicho el proceso no se instruye entonces contra él, sino en su beneficio.

    B) Proceso inquisitorio. El calificativo se debe a los mayores deberes del juez y a la imposibilidad de disponer las partes plenamente de la causa, como ocurre en el juicio común de conformidad al principio dispositivo. Las figuras autocompositivas (transacción, conciliación, renuncia, allanamiento), así como la confesión, quedan descartadas.

    e) Pericia médica necesaria. El examen médico es imprescindible (arg. art. 142, Cód. Civil). También lo son los certificados médicos o en su defecto, el examen por dos médicos forenses (arts. 618 y 619) a fin de promover el juicio.

    d) Las partes. Son partes en el juicio el presunto incapaz, el curador provisional y el asesor de incapaces.

    e) Régimen de las costas. No rige el art. 68. Además tiene su tope legal en la décima mentada en el art. 452 del Cód. Civil, y recibida en el art. 628, pátr. 2°, del Código Procesal.

    f) Mutabilidad de la sentencia. La declaración de incapacidad puede ser dejada sin efecto mediante la sentencia de rehabilitación (art. 629).

    g) Desistimiento del proceso. En principio, no corresponde tener por desistido el trámite respecto de las personas autorizadas a su promoción, es decir, las mencionadas en el art. 144 del Cód. Civil. El proceso debe concluir con la sentencia que declare la inhabilitación del incapaz, o bien desestime la denuncia, en atención al fin de aquél: proteger al presunto insano. Es decir, tampoco concluye por caducidad de instancia.

    h) Extinción del proceso. También se cierra el trámite si durante el mismo fallece el insano.

    § 2. Petición de la declaración de demencia. - Pueden pedir la declaración de demencia a) el esposo O esposa no divorciados; b) los parientes del demente; c) el ministerio de menores; d) el respectivo cónsul, si el demente fuese extranjero, y e) cualquier persona del pueblo, cuando el demente sea furioso, o incomode a sus vecinos (art 144, Cód. Civil).

    § 3. Juez competente. - Es el juez civil del domicilio del presunto incapaz o, en su defecto, el de su residencia. En los de rehabilitación, el que declaró la interdicción (art. 5°, inc. 8).

    Si el presunto incapaz, mayor de edad, se encuentra internado en un establecimiento asistencial, sin posibilidad alguna de salida de él, el domicilio está dado por esa residencia actual, que aunque se pudo considerar en un principio accidental o transitoria, se ha convertido en habitual, determinando así la competencia de la justicia de ese lugar para entender en el juicio de declaración de incapacidad (CCivCom Mercedes, Sala I, 15/12/81, DJBA, 122-310).

    § 4. Los certificados médicos. - Constituyen un recaudo previo a la apertura del juicio, justificados ante la seriedad que debe guardar la demanda por los intereses comprometidos, morales y económicos. Los médicos se expedirán sobre el estado de salud mental y la práctica forense no impone, aun tratándose de instrumentos privados, la necesidad de ratificación ante el secretario actuante.
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