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Art. 620 .- - Con los recaudos de los artículos anteriores y previa vista al Ministerio Público, el juez resolverá:
1) E1 nombramiento de un curador provisional, que recaerá en un abogado de la matrícula. Sus funciones subsistirán hasta que se discierna la cúratela definitiva o se desestime la demanda.
2) La fijación de un plazo no mayor de treinta días, dentro del cual deberán producirse todas las pruebas.
3) La designación de oficio de tres médicos psiquiatras o legistas, para que informen, dentro del plazo preindicado, sobre el estado actual de las facultades mentales del presunto insano. Dicha resolución se notificará personalmente a aquél
CONCORDANCIAS: CPN, art, 626; Cat., art. 626; Chaco, art. 602; Chubut, art. 626; Córd., art. 832; Corr., art 515; ERíos, art 607; Form., art. 622; Jujuy, art. 421; LPampa, art.
595; LRioja, art. 419, Mend. art. 307; Mis, art. 626; Neuq., art. 626; RNegro, art 626; Salta. art 634. SJuan, art. 618; SLuis art. 626; SCruz, art. 614; SFe, art. 684; Sdel Estero, art 618; T de lF u e g o a rt . 566.
§ 1. Apertura del juicio de incapacidad. — Cumplidos los recaudos exigidos en el art. 618, o en su caso dictamen de los médicos forenses, de considerar procedente la denuncia, el juez designará un curador provisional, recayendo la designación en un abogado de la matrícula, conforme lo prevé el art. 94 de la ley 5177, reglamentaria de las profesiones de abogado y procurador. Su función consiste en representar al presunto incapaz durante el trámite del juicio.
La providencia, además, fijará un plazo para producir la prueba, el que no podrá exceder de treinta días.
Por último, se proveerá la designación de oficio de tres médicos psiquiatras o legistas para que informen, en el plazo preindicado, sobre el estado actual de las facultades mentales del presunto insano.
Ver articulos: [ Art. 617 ] [ Art. 618 ] [ Art. 619 ] 620 [ Art. 621 ] [ Art. 622 ] [ Art. 623 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro IV
- Procesos Especiales
>>
TÍTULO II
- Procesos De Declaración De Incapacidad E Inhabilitación
>>
Capítulo I
- DeclaraciÓn De Demencia
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También puedes ver: Art.620 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda