Art. 620 Resolución. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 620 .- - Con los recaudos de los artí­culos anteriores y previa vista al Ministerio Público, el juez resolverá:


    1) E1 nombramiento de un curador provisional, que recaerá en un abogado de la matrí­cula. Sus funciones subsistirán hasta que se discierna la cúratela definitiva o se desestime la demanda.


    2) La fijación de un plazo no mayor de treinta dí­as, dentro del cual deberán producirse todas las pruebas.


    3) La designación de oficio de tres médicos psiquiatras o legistas, para que informen, dentro del plazo preindicado, sobre el estado actual de las facultades mentales del presunto insano. Dicha resolución se notificará personalmente a aquél


    CONCORDANCIAS: CPN, art, 626; Cat., art. 626; Chaco, art. 602; Chubut, art. 626; Córd., art. 832; Corr., art 515; ERí­os, art 607; Form., art. 622; Jujuy, art. 421; LPampa, art.


    595; LRioja, art. 419, Mend. art. 307; Mis, art. 626; Neuq., art. 626; RNegro, art 626; Salta. art 634. SJuan, art. 618; SLuis art. 626; SCruz, art. 614; SFe, art. 684; Sdel Estero, art 618; T de lF u e g o a rt . 566.



    § 1. Apertura del juicio de incapacidad. — Cumplidos los recaudos exigidos en el art. 618, o en su caso dictamen de los médicos forenses, de considerar procedente la denuncia, el juez designará un curador provisional, recayendo la designación en un abogado de la matrícula, conforme lo prevé el art. 94 de la ley 5177, reglamentaria de las profesiones de abogado y procurador. Su función consiste en representar al presunto incapaz durante el trámite del juicio.

    La providencia, además, fijará un plazo para producir la prueba, el que no podrá exceder de treinta días.

    Por último, se proveerá la designación de oficio de tres médicos psiquiatras o legistas para que informen, en el plazo preindicado, sobre el estado actual de las facultades mentales del presunto insano.
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