Art. 614 Sentencia. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 614 .- - La sentencia que admitiere la demanda dispondrá la suspensión definitiva de la obra o, en su caso, su destrucción y la restitución de las cosas al estado anterior, a costa del vencido.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 620; Cat., art 620; Chubut, art. 620; ERios, a r t 601; Form., art. 616; LPampa, art 589; Mis., art 620; Neuq., art 620; RNegro, art. 620; Salta, art 628; SJuan, art. 613; SLuis, art. 620; SCruz, art. 607; SdelEstero, art. 612;Tdel Fuego, art. 557.



    § 1. Alcance de la sentencia en el interdicto de obra nueva. -La acción posesoria, frente a la obra nueva, tiene una doble función. Primero, que "la obra se suspenda durante el juicio"; medida de esencia cautelar conforme analizamos al comentar el art. 613. Y en segundo termino, "se mande deshacer lo hecho", aspectos expresamente contemplados en el art 2500 del Cód. Civil.

    En cuanto a la suspensión de la obra, corresponde advertir que la sentencia puede disponer la suspensión definitiva, en orden al precepto considerado.

    § 2. Interdicto y acción resarcitoria. Por último, con fundamento en el art. 1136 del Cod. Civil, el actor podrá acumular la pretensión de daños y perjuicios, pues ellos pueden ser demandados como accesoria de las denuncias de obras nuevas, acabadas o no.
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    Libro IV
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    Capí­tulo V
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