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Art. 613 .- - Cuando se hubiere comenzado una obra que afectare a un inmueble, su poseedor o tenedor podrá promover el interdicto de obra nueva. La acción se dirigirá contra el dueño de la obra y, si fuere desconocido, contra el director o encargado de ella. Tramitará por el juicio sumarísimo.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 619; Cat., art. 619; Chubut, art 619; Córd., arts. 408 a 410. 412 y 415; Corr.. art. 504; ERios, art. 600; Form., art. 615; LPampa, art. 588; Mis.t art. 619; Neuq., art. 619; RNegro, art. 619; Salta, art. 627; SJuan. art. 612; SLuis. art. 619; SCruz, art 606; SdelEstero, art 611; Tdel Fuego, art. 336.
§ 1. Interdicto de obra nueva y medidas cautelares. - Si la turbación en la posesión consistiere en obra nueva, según el art. 2498 del Cód. Civil, que se comenzara a hacer en terrenos e inmuebles del poseedor, o en destrucción de las obras existentes, la acción posesoria será juzgada como acción de despojo. Y al artículo siguiente la ley 17.711 añadió: "Quien tema que de un edificio o de otra cosa derive un daño a sus bienes, puede denunciar ese hecho al juez a fin de que se adopten las oportunas medidas cautelares".
Es decir, el legislador ha recogido la institución clásica conocida como "denuncia del daño temido", otorgando expresamente al perjudicado la posibilidad de peticionar las medidas cautelares del caso, generalmente la suspensión de la obra, evitando daños mayores o simplemente impidiendo daños irreparables.
Este interdicto se hace "contra la cosa, no contra la persona", pues el menoscabo se produce de fundo a fundo.
§ 2. Legitimación. - La pretensión será dirigida contra el dueño de la obra, verdadero responsable, y sólo en caso de que éste fuera desconocido, contra el director o encargado de ella.
La casación, por su parte, ha legitimado a la concubina del locatario para deducir el interdicto (SCBA, 5/12/78, "Reseña", 1978, p. 109).
§ 3. Obra nuera ejecutada en un inmueble vecino. - Si el inmueble vecino es del actor poseedor, no existiría turbación, sino un verdadero despojo. Corresponde, entonces, interponer la acción posesoria
respectiva o el interdicto de retener u recobrar (CCivCom SIsidro Sala I. 19/3/81, LL n° 3091).
§ -1. Obra concluida a la fecha del interdicto. - El tribunal ha sentenciado reiteradamente que si al tiempo de promoverse el interdicto la obra nueva se encontraba concluida, desde que el fin inmediato es suspender la obra en construcción, es ineficaz el interdicto que se deduce una vez, finalizada aquélla, en tanto el remedio procurado mediante la via sumarísima carece de efectividad. Además, como consecuencia de la edificación en propiedad horizontal, un copropietario puede invocarla según los arts. 6o, 7o y 15 de la ley 13.512.
Pero el demandado no puede pretender impedir la demolición de las obras clandestinas que afectan la posesión de un vecino, argumentándose que las obras se encontraban "casi terminadas", alegando "abuso del derecho" (CCivCom Morón, Sala II 15/5/97, LLBA, 1998-1100).
Lo transcripto no contradice la doctrina legal de la Corte, al mentar que el art. 613 no establece plazo alguno para la deducción del interdicto de obra nueva, limitándose a disponer su procedencia cuando ésta se hubiere comenzado. Tal la interpretación jurisprudencial.
§ 5. Interdicto y medianería. - No procede el interdicto de obra nueva contra quien ha hecho uso de la pared medianera, aun sin previo aviso o pago del valor de la misma.
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Libro IV
- Procesos Especiales
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TÍTULO I
- Interdictos Y Acciones Posesorias
>>
Capítulo V
- Interdicto De Obra Nueva
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También puedes ver: Art.613 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda