Art. 611 Modificación Y Ampliación De La Demanda. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 611 .- Si durante el curso del interdicto de retener se produjera el despojo del demandante, la acción proseguirá como interdicto de recobrar, sin necesidad de retrotraer el procedimiento.


    Cuando llegare a conocimiento del demandante la existencia de otros sucesores, copartí­cipes o beneficiarios, podrá ampliar la acción contra ellos en cualquier estado del juicio.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 617; Cat, art 617; Chaco, art. 593; Chubut, art. 617; ERios, art. 598; Form., art. 613; LPampa. art. 586; Mis., art. 617; Neuq., art. 617; RNegro, art 617; Salta, arts. 624 y 625; SJuan, art. 610; SLuis, art. 617; SCruz, art. 604; SdelEstero, art. 609; TdelFuego. art 554.



    § 1. Modificación del interdicto. - El texto es suficientemente claro, y por tramitar los interdictos de retener y recobrar con idénticos procesos, no se advierte perjuicio alguno a las partes ni a la jurisdicción. Por lo demás, es innecesario retrotraer el procedimiento en perjuicio del carácter acelerado y sumarísimo del trámite.
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