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Art. 611 .- Si durante el curso del interdicto de retener se produjera el despojo del demandante, la acción proseguirá como interdicto de recobrar, sin necesidad de retrotraer el procedimiento.
Cuando llegare a conocimiento del demandante la existencia de otros sucesores, copartícipes o beneficiarios, podrá ampliar la acción contra ellos en cualquier estado del juicio.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 617; Cat, art 617; Chaco, art. 593; Chubut, art. 617; ERios, art. 598; Form., art. 613; LPampa. art. 586; Mis., art. 617; Neuq., art. 617; RNegro, art 617; Salta, arts. 624 y 625; SJuan, art. 610; SLuis, art. 617; SCruz, art. 604; SdelEstero, art. 609; TdelFuego. art 554.
§ 1. Modificación del interdicto. - El texto es suficientemente claro, y por tramitar los interdictos de retener y recobrar con idénticos procesos, no se advierte perjuicio alguno a las partes ni a la jurisdicción. Por lo demás, es innecesario retrotraer el procedimiento en perjuicio del carácter acelerado y sumarísimo del trámite.
Ver articulos: [ Art. 608 ] [ Art. 609 ] [ Art. 610 ] 611 [ Art. 612 ] [ Art. 613 ] [ Art. 614 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro IV
- Procesos Especiales
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TÍTULO I
- Interdictos Y Acciones Posesorias
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Capítulo IV
- Interdicto De Recobrar
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También puedes ver: Art.611 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda