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Art. 566 .- - Cuando se subastaren bienes inmuebles, se fijará como base las dos terceras partes de la valuación fiscal.
A falta de valuación, el juez designará de oficio perito ingeniero o arquitecto para que tasen los bienes. La base para la venta equivaldrá a las dos terceras partes de dicha tasación. Para la aceptación del cargo, plazo en que debe expedirse, y en su caso, remoción, se aplicarán las normas de los arts. 467 y 468.
CONCORDANCIAS: CPN. art. 578; Cat., an. 578; Chaco, arts. 546 y 547; Chubut, art. 578;
Cord, arts. 571 y 579; Corr.. art 444: ERios. arts. 553 y 554; Form., arts. 564 y 565;
.ki I'ijí | |'.MM|..i ni. * 11 \ "¢ I i Ki.»|a. ail tlH; Mis., ari. 578: Ncuq.. arl. ./s. KN.»!.. .m WX '..ih.» ni. »/s y "¢>/«»; SJimu. arl. S63; SLuis. aris. 568 y VfiM; Muí/, ni v.x Sli-, .ni l*W: Silrll- sicro. 560; TilclFucgo. art. 5i4.
§ 1. Subasta judicial de inmuebles. - La subasta judicial de bienes inmuebles requiere inexcusablemente la existencia de una base determinada. A partir de ella el martillero intentará la puja, adjudicando en última instancia el bien por la base si no hay ofertas mejores.
La base puede ser convenida por las partes principales interesadas en la ejecución, como ocurre en el pacto de mutuo hipotecario concertado entre acreedor y deudor propietario.
De no existir convenio se fijarán como base las dos terceras partes de la valuación fiscal, y a falta de ello el juez designará de oficio perito ingeniero o arquitecto para practicar tasación y de ésta obtener las dos terceras partes como base de venta.
Ver articulos: [ Art. 563 ] [ Art. 564 ] [ Art. 565 ] 566 [ Art. 567 ] [ Art. 568 ] [ Art. 569 ]
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Libro III
- Procesos De Ejecución
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TÍTULO II
- Juicio Ejecutivo
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CAPÍTULO III
- Cumplimiento De La Sentencia De Remate
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También puedes ver: Art.566 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion