Art. 544 Subsistencia Del Embargo del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 544 .- - Si se anulare el procedimiento ejecutivo o se declarare la incompetencia, el embargo trabado se mantendrá, con carácter preventivo, durante quince dí­as contados desde que la resolución quedó firme. Se producirá la caducidad automática si dentro de ese plazo no se reiniciare la ejecución.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 546; Cat., art 546; Chaco, art. 524; Chubut, art 546; ERios, art. 532; Form., art. 543; LPampa, art. 520; LRioja, art 290; Mis., art. 546; Neuq., art. 546; RNegro, art. 546; Salta, art. 556; SJuan. art 531; SLuis, art. 546; SCruz, art 525; SdelEstero, art 538: TdelFuego. art 482.



    § 1. Remisión. - El precepto es congruente con lo ordenado por los arts. 196 y 207.

    No corresponde mantener el embargo cuando el juez competente perteneciere a la jurisdicción nacional, pues es necesario remitir las actuaciones para que conozca de las mismas (arg. art. 352, inc. 1).
    Ver articulos: [ Art. 541 ] [ Art. 542 ] [ Art. 543 ] 544 [ Art. 545 ] [ Art. 546 ] [ Art. 547 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 544 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 329 - Página 2154
    - Fallos: Tomo 329 - Página 2487
    - Fallos: Tomo 329 - Página 2490

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    Libro III
    - Procesos De Ejecución
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    TÍTULO II
    - Juicio Ejecutivo
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    También puedes ver: Art.544 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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