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Art. 544 .- - Si se anulare el procedimiento ejecutivo o se declarare la incompetencia, el embargo trabado se mantendrá, con carácter preventivo, durante quince días contados desde que la resolución quedó firme. Se producirá la caducidad automática si dentro de ese plazo no se reiniciare la ejecución.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 546; Cat., art 546; Chaco, art. 524; Chubut, art 546; ERios, art. 532; Form., art. 543; LPampa, art. 520; LRioja, art 290; Mis., art. 546; Neuq., art. 546; RNegro, art. 546; Salta, art. 556; SJuan. art 531; SLuis, art. 546; SCruz, art 525; SdelEstero, art 538: TdelFuego. art 482.
§ 1. Remisión. - El precepto es congruente con lo ordenado por los arts. 196 y 207.
No corresponde mantener el embargo cuando el juez competente perteneciere a la jurisdicción nacional, pues es necesario remitir las actuaciones para que conozca de las mismas (arg. art. 352, inc. 1).
Ver articulos: [ Art. 541 ] [ Art. 542 ] [ Art. 543 ] 544 [ Art. 545 ] [ Art. 546 ] [ Art. 547 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 544 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 2154
- Fallos: Tomo 329 - Página 2487
- Fallos: Tomo 329 - Página 2490
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro III
- Procesos De Ejecución
>>
TÍTULO II
- Juicio Ejecutivo
>>
CAPÍTULO II EMBARGO Y EXCEPCIONES
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También puedes ver: Art.544 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion