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Art. 543 .- - El ejecutado podrá solicitar dentro del plazo fijado en el art. 540, por vía de excepción o de incidente, que se declare la nulidad de la ejecución.
Podrá fundarse únicamente en:
1) No haberse hecho legalmente la intimación de pago, siempre que en el acto de pedir la declaración de nulidad el ejecutado depositara la suma fijada en el mandamiento u opusiere excepciones.
2) Incumplimiento de las normas establecidas para la preparación de la vía ejecutiva, siempre que el ejecutado desconozca la obligación, niegue la autenticidad de la firma, el carácter de locatario o el cumplimiento de la condición.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 545; Cat., art. 545; Chaco, arts. 523 y 563; Chubut. art. 545; Corr.. art. 423; ERíos, art. 531; Form.. art. 542; Jujuy. art. 486; LPampa. art 519; LRioja, art. 290; Mis., art 545: Neuq.. art 545; RNegro. art. 545; Salta, art. 555; SJuan. art 530; SLuis. art. 545: SCruz. art. 524; SFe. art. 475; SdelEstero, art. 537; TdelFuego. art. 481.
§ 1. La nulidad como excepción. - Se fundará en el incumplimiento de las normas establecidas para la preparación de la vía ejecutiva (art. 543, inc. 2). Los requisitos de admisibilidad exigidos por el Código Procesal son rigurosos: se debe negar la autenticidad de la firma, el carácter de locatario o el cumplimiento de la obligación, conforme el trámite procedimental del caso.
§ 2. La nulidad como incidente. - Procede ante la defectuosa intimación de pago, como vicio de procedimiento (arts. 169 a 174) y aun pronunciada sentencia de remate. Para ello, debe ser planteado en tiempo y no encontrarse la nulidad consentida.
En estos supuestos, la nulidad tiene un régimen especial dentro del juicio ejecutivo, toda vez que procede su planteo cuando el ejecutado deposita el importe que se le reclama ó bien articula formalmente las excepciones permitidas por el art. 542.
Se decrete o rechace la nulidad, la resolución recaída es apelable, tanto para el ejecutante como para el ejecutado.
Ver articulos: [ Art. 540 ] [ Art. 541 ] [ Art. 542 ] 543 [ Art. 544 ] [ Art. 545 ] [ Art. 546 ]
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Libro III
- Procesos De Ejecución
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TÍTULO II
- Juicio Ejecutivo
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CAPÍTULO II EMBARGO Y EXCEPCIONES
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También puedes ver: Art.543 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion