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Art. 540 .- - La intimación de pago importará la citación para oponer excepciones, debiendo dejarse al ejecutado copia de la diligencia, del escrito de iniciación y de los documentos acompañados.
Las excepciones se propondrán, dentro de cinco días, en un solo escrito, conjuntamente con el ofrecimiento de prueba.
Deberán cumplirse, en lo pertinente, los requisitos establecidos en los arts. 330 y 354, determinándose con exactitud cuáles son las excepciones que se oponen.
La intimación de pago importará, asimismo, el requerimiento para que el deudor dentro del plazo establecido en el párr. 2° de este artículo, constituya domicilio, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado, en los términos del art. 41.
No habiéndose opuesto excepciones dentro del plazo, el juez, sin otra sustanciación, pronunciará sentencia de remate.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 542; Cat.. 542: Chaco, art. 520; Chubut, art. 542: ERíos, art. 528; Form.. art. 539; Jujuy. art. 485: LPampa, art. 516; LRioja, arts. 281 y 288;
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§ 1. Función de la intimación de pago. - En lo sustancial es de caracter procesal, toda vez que persigue la correcta traba de la lite y la oportunidad de ejercer el derecho de defensa al accionado. Son aplicables los principios que regulan la notificación del traslado de la demanda (ver el comentario al art. 529).
§ 2. Constitución de domicilio. - Si el ejecutado no cumple con el recaudo legal el domicilio quedará constituido en los estrados del juzgado sin necesidad de resolución judicial que así lo disponga.
Ver articulos: [ Art. 537 ] [ Art. 538 ] [ Art. 539 ] 540 [ Art. 541 ] [ Art. 542 ] [ Art. 543 ]
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Libro III
- Procesos De Ejecución
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TÍTULO II
- Juicio Ejecutivo
>>
CAPÍTULO II EMBARGO Y EXCEPCIONES
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También puedes ver: Art.540 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion