Art. 538 Ampliación Anterior A La Sentencia, del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 538 .- -Cuando durante el juicio ejecutivo y antes de pronunciarse sentencia, venciere algún nuevo plazo de la obligación en cuya virtud se procede, a pedido del actor podrá ampliarse la ejecución por su importe, sin que el procedimiento retrotraiga, y considerándose comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido.


    CONCORDANCIAS: CPN. art. 540; Cat., art. 540; Chaco, art. 518; Chubut, art. 540; Cord. art 530; Corr. art. 419; ERí­os. art. 526; Form.. art. 537; Jujuy. art. 477; LPampa, art. 514; LRioja. art. 294; Mend.. art. 244; Mis., art. 540: Neuq.. art. 540; RNegro art 540: Salta, art. 550: SJuan. art. 525; SLuis. art. 540; SCruz. art. 519; SFe. art 478; SdelEstero, art. 532: TdelFuego. art. 476; Tuc art. 537.



    § 1. Ampliación anterior a la intimación de pago. - La ampliación autorizada tiene lugar siempre que se trate de una misma obligación en caso de vencimientos sucesivos. No es, por lo tanto, aplicable, si los nuevos documentos acompañados por el acreedor comprueban obligaciones distintas.

    La finalidad del art. 538 es impedir, en los casos allí contemplados, una nueva citación de remate con la consiguiente posibilidad de oposición de excepciones. Pero ello no significa que se deba alterar la bilateralidad del contradictorio, afectándose el principio de la defensa en juicio. En consecuencia, en tal situación resulta procedente correr un traslado al ejecutado de la ampliación de la ejecución solicitada por el actor antes de dictarse sentencia de remate.

    § 2. Ampliación posterior a la intimación de pago. - Se debe tratar de un nuevo plazo de la obligación que se pretende cobrar, como ocurre con los vencimientos posteriores de los alquileres y de las expensas del régimen de copropiedad horizontal.
    Ver articulos: [ Art. 535 ] [ Art. 536 ] [ Art. 537 ] 538 [ Art. 539 ] [ Art. 540 ] [ Art. 541 ]

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    También puedes ver: Art.538 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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