Art. 519 OpciÓn Por Proceso De Conocimiento del CPCC Comentado Buenos Aires


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    Art. 519 .- - Si,


    en los casos en que por este Código, corresponde un proceso de ejecución, el actor optare por uno de conocimiento y hubiese oposición del demandado, el juez, atendiendo a las circunstancias del caso resolverá cuál es la clase de proceso aplicable. La resolución no será recurrible.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 521; Cat., art. 521; Chaco, art. 499: Chubut. art. 521; ERí­os, art 507; form, art. 518; LPampa, art, 497; Mis., art. 521; Ncuq., art. 521, RNe- gro. art. 521; Salta, art. 531; SJuan, art. 506. SLuis, art. 52T; SCruz. art. 500; Sdel Estero art. 513; TdelFuego, art. 457.



    § 1. Renuncia al juicio ejecutivo. - Cuando se intenta, excepcíonalmente en la práctica, la renuncia implícita al ejecutivo, es porque existen situaciones confusas que en opinión del letrado hacen aconsejable dilucidar en toda su amplitud, evitando difíciles excepciones y un eventual juicio ordinario posterior.

    § 2. Oposición del ejecutado, - Ha de ser fundada en razones senas y atendibles.
    Ver articulos: [ Art. 516 ] [ Art. 517 ] [ Art. 518 ] 519 [ Art. 520 ] [ Art. 521 ] [ Art. 522 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 519 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 337 - Página 147
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1543

    Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
    Libro III
    - Procesos De Ejecución
    >>
    TÍTULO II
    - Juicio Ejecutivo
    >>
    CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
    - >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.519 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 516 ] [ Art. 517 ] [ Art. 518 ] 519 [ Art. 520 ] [ Art. 521 ] [ Art. 522 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...