Art. 26 Informe De Los Jueces De Primera Instancia. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 26 .- - Cuando el recusado fuere un juez de primera instancia, remitirá a la cámara de apelaciones, dentro de los cinco dí­as, el escrito de recusación con un informe sobre las causas alegadas, y pasará el expediente al juez que sigue en el orden del turno para que continúe su sustanciación.


    Igual procedimiento se observará en caso de nuevas recusaciones.


    Concordancias: CPN, art. 26; Cat., art. 26; Chaco, art. 26; Chubut, art. 25; Córd., art. 28; Corr. art. 318; ERí­os, art. 23; Form., art. 26; Jujuy, art. 37; LPampa, art. 25; Mis., art. 25; Neuq., art. 25; RNegro, art. 25; Salta, art. 25; SJuan, art. 24; SLuis, art. 25; SCruz. art. 25; SdelEstero, art. 25; TdelFuego, art. 37..



    § 1. Remisión. - Este artículo, interpretamos, al igual que el siguiente, debió haberse colocado a continuación de las normas que regulan el procedimiento de la recusación con expresión de causa, y no después de la sentencia dictada a consecuencia del informe del juez.
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