Art. 273 Omisiones De La Sentencia De Primera Ins­tancia. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 273 .- - El tribunal podrá decidir sobre los puntos omitidos en la sentencia de primera instancia, aunque no se hubiese pedido aclaratoria, siempre que se solicitare el respectivo pronunciamiento al expresar agravios.


    Concordancias: : CPN, art. 278; Cat.. art. 278; Chaco, art. 276; Chubut, art. 278; ERí­os, art. 270; Form., art. 276; LPampa. art. 276; Mis., art. 278; Neuq., art. 278; RNegro. art. 278; Salta, art. 272; SJuan, art. 278; SLuis. art. 278; SCruz, art. 277; SFe, art. 221; SdelEstero, art. 273.



    § 1 Concepto: - La deducción del recurso de aclaratoria contra la sentencia por haber omitido el tratamiento de pretenciones, no impedirá su conocimiento por la cámara, siempre que se haya apelado el decisorio e introducido la cuestión en la expresión de agravios.

    Igual criterio se interpreta respecto de los errores materiales o puntos oscuros que contuviera la sentencia impugnada.
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