FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2020.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Bugarini, Omar Rubén c/ Capitán Armador o Propietario del Buque Kramatorsk y otro s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que el actor, quien se desempeñó como estibador portuario de una cooperativa del puerto de Bahía Blanca, sufrió un accidente de trabajo al caer de una escalera del buque en que trabajaba. Inició acción persiguiendo el cobro de una indemnización por reparación integral contra el capitán, armador o propietario del buque y contra Maltería Pampa S.A.
29) La demanda fue rechazada por el Juzgado Federal n°1 de Bahía Blanca con fundamento en que el buque amarrado no constituía una cosa riesgosa. El juez afirmó también que el capitán, armador o propietario del buque estaban amparados por la eximente de responsabilidad del artículo 275 de la ley 20.094 y que Maltería Pampa S.A. no debía responder porque el daño se produjo por el exclusivo obrar deun tercero por quien no debe responder.
3 Que contra dicha decisión el actor interpuso recurso de apelación y el expediente fue elevado a la Cámara Federal de Bahía Blanca. Dicho tribunal dictó un proveído que puso a disposición el expediente para que el recurrente expresara agravios y ordenó que la notificación de la referida providencia fuera efectuada por el interesado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Transcurrido casi un mes, la cámara consideró vencido el plazo para expresar agravios y declaró desierto el recurso. Contra dicha decisión el actor dedujo recurso de reposición, que fue rechazado. Para así resolver, la cámara sostuvo que la providencia que puso a disposición el expediente debía notificarse ministerio legis por ser el recurrente el único interesado en el avance del pleito.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1685
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