Art. 201 Mejora De La Contracautela. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 201 .- - En cualquier estado del proceso, la parte contra quien se hubiere hecho efectiva una medida cautelar podrá pedir que se mejore la caución probando sumariamente que es insuficiente. El juez resolverá previo traslado a la otra parte.


    Concordancias: CPN, art. 201; Cat., art. 201; Chaco, art. 201; Chubut, art. 201; Cord., art. 461; ERios, art. 198; Form., art. 201; Jujuy, art. 268; LPampa, art. 201; LRioja, art. 89; Mis., art. 201; Neuq., art. 201; RNegro, art. 201; Salta, art. 201; SJuan, art. 207; SLuis, art. 201; SCruz, art. 202; SFe, art. 279; SdelEstero, art. 201; TdelFuego, art. 229; Tuc, art. 527.



    § 1. Carácter provisional de la medida cautelar. - La naturaleza de las medidas precautorias las presenta como esencialmente provisionales, vale decir, no causan estado, pueden ser decretadas y dejadas sin efecto en cualquier estado del proceso, naturalmente, ante la variación de los hechos litigiosos.

    Del mismo modo, como prevé el precepto, el interesado podrá pedir que se mejore la situación, probando sumariamente que la medida es insuficiente.
    Ver articulos: [ Art. 198 ] [ Art. 199 ] [ Art. 200 ] 201 [ Art. 202 ] [ Art. 203 ] [ Art. 204 ]

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    Libro I
    - Disposiciones Generales
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    - Contingencias Generales
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    CAPÍTULO III
    - Medidas Cautelares
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    Sección 1a
    - Normas Generales
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