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Art. 201 .- - En cualquier estado del proceso, la parte contra quien se hubiere hecho efectiva una medida cautelar podrá pedir que se mejore la caución probando sumariamente que es insuficiente. El juez resolverá previo traslado a la otra parte.
Concordancias: CPN, art. 201; Cat., art. 201; Chaco, art. 201; Chubut, art. 201; Cord., art. 461; ERios, art. 198; Form., art. 201; Jujuy, art. 268; LPampa, art. 201; LRioja, art. 89; Mis., art. 201; Neuq., art. 201; RNegro, art. 201; Salta, art. 201; SJuan, art. 207; SLuis, art. 201; SCruz, art. 202; SFe, art. 279; SdelEstero, art. 201; TdelFuego, art. 229; Tuc, art. 527.
§ 1. Carácter provisional de la medida cautelar. - La naturaleza de las medidas precautorias las presenta como esencialmente provisionales, vale decir, no causan estado, pueden ser decretadas y dejadas sin efecto en cualquier estado del proceso, naturalmente, ante la variación de los hechos litigiosos.
Del mismo modo, como prevé el precepto, el interesado podrá pedir que se mejore la situación, probando sumariamente que la medida es insuficiente.
Ver articulos: [ Art. 198 ] [ Art. 199 ] [ Art. 200 ] 201 [ Art. 202 ] [ Art. 203 ] [ Art. 204 ]
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Libro I
- Disposiciones Generales
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Título IV
- Contingencias Generales
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CAPÍTULO III
- Medidas Cautelares
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Sección 1a
- Normas Generales
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También puedes ver: Art.201 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda