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Art. 198 .- - Las medidas precautorias se decretaran y cumplirán sin audiencia de la otra parte. Ningún incidente planteado por el destinatario de la medida podrá detener su cumplimiento.
Si el afectado no hubiese tomado conocimiento de las medidas con motivo de su ejecución, se le notificarán personalmente o por cédula dentro de los tres días. Quien hubiese obtenido la medida será responsable de los perjuicios que irrogue la demora.
La providencia que admitiere o no hiciere lugar a una medida precautoria será apelable. Si la concediese, lo será en efecto devolutivo.
Concordancias: CPN, art. 198; Cat., art. 198; Chaco, art. 198; Chubut, art. 198; Córd.,
arts. 156 y 458; Corr., arte. 387 y 388; ERios, art. 195: Form., art. 198: Jujuy. art. 265; LPampa, art. 198; LRioja, art. 86; Mis., art. 198; Neuq., art. 198; RNegro, art. 198: Salta, art. 198; SJuan, art. 204; SLuis, art. 198; SCruz, art. 199; SFc, art. 282; Sdel Estero, art, 198; TdelFuego, art. 226; Tuc, art. 236.
§ 1. Eficacia de la medida cautelar. - Se estima como facultad del juzgado decretar medidas precautorias y aun ampliaciones de las mismas inaudita parte, cuando el conocimiento previo del deudor de esta última solicitud pueda originar la frustración de la medida.
Lo expuesto no impide que el beneficiario de la medida anticipe el conocimiento de la decisión, si lo cree conveniente, a los efectos de asegurar su garantía, pues ello no causa gravamen a las partes ni puede afectar intereses de terceros.
§ 2. Notificación de la medida cautelar al afectado. - La comunicación de la medida cautelar ejecutada, debe ser notificada personalmente o por cédula dentro de los tres días, en tanto el afectado no hubiera tomado conocimiento de la medida.
La notificación es a cargo del peticionario de la medida decretada y su responsabilidad se concreta en la demora incurrida como ordena expresamente el Código Procesal; es decir, constituye una hipótesis distinta a la indemnización causada en los perjuicios provocados por la medida cautelar indebida.
§ 3. Recursos. - Proceden tanto el de reposición como el de apelación en subsidio, o bien directamente. El primero de ellos, no mentado en el precepto, se justifica por lo inmediato de su trámite sencillo y polla naturaleza de las medidas, esencialmente mutables (arts. 202 y 203). Ello es evidente cuando el agraviado se encuentra ante una cautela decretada inaudita parte.
17. Fenochetto. cpba.
Ver articulos: [ Art. 195 ] [ Art. 196 ] [ Art. 197 ] 198 [ Art. 199 ] [ Art. 200 ] [ Art. 201 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 198 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 6764
- Fallos: Tomo 336 - Página 520
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I
- Disposiciones Generales
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Título IV
- Contingencias Generales
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CAPÍTULO III
- Medidas Cautelares
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Sección 1a
- Normas Generales
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También puedes ver: Art.198 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda