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Art. 203 .- - El acreedor podrá pedir la ampliación, mejora o sustitución de la medida cautelar decretada, justificando que ésta no cumple adecuadamente la función de garantía a que está destinada.
El deudor podrá requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del acreedor. Podrá, asimismo pedir la sustitución por otros bienes del mismo valor, o la reducción del monto por el cual la medida precautoria ha sido trabada, si correspondiere.
La resolución se dictará previo traslado a la otra parte por el plazo de cinco días, que el juez podrá abreviar según la circunstancia.
Concordancias: CPN, art 203; Cat., art. 203; Chacó, art. 203; Chubut, art. 203; Córd., arts. 463 y 473; ERíos, art. 200; Form., art. 203; Jujuy, arte. 267 y 268; LPampa, art.
204, LRioja art. 99, Mend, art. 113. Mis art 203, Neuq, art. 203, Rnegro art. 203 Santa art. 203, SJuan art. 209, SLuis art. 203, SCruz art. 204, SFe art. 285, Sdel Estero, art. 203, Tdel Fuego art. 231, Tuc art. 234.
§ 1 Modificación de la medida. - Es consecuencia natural de la provisoriedad de las medidas precautorias (arts. 201 y 202). Si se amplia la medida, y no ha mediado otra notación cautelar, esa ampliación queda en el mismo lugar de su embargo.
Mas si se la inscribe después de que otros acreedores anotaron embargos, sucederá a éstos, es decir que el orden de la afectación determina la preferencia en el pago.
Ver articulos: [ Art. 200 ] [ Art. 201 ] [ Art. 202 ] 203 [ Art. 204 ] [ Art. 205 ] [ Art. 206 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 203 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 2908
- Fallos: Tomo 330 - Página 1267
- Fallos: Tomo 330 - Página 4959
- Fallos: Tomo 331 - Página 2897
- Fallos: Tomo 331 - Página 2918
- Fallos: Tomo 331 - Página 2931
- Fallos: Tomo 333 - Página 937
- Fallos: Tomo 333 - Página 973
- Fallos: Tomo 334 - Página 1761
- Fallos: Tomo 345 - Página 17
- Fallos: Tomo 345 - Página 13
- Fallos: Tomo 331 - Página 1616
- Fallos: Tomo 330 - Página 5233
- Fallos: Tomo 328 - Página 2899
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Libro I
- Disposiciones Generales
>>
Título IV
- Contingencias Generales
>>
CAPÍTULO III
- Medidas Cautelares
>
Sección 1a
- Normas Generales
>>
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También puedes ver: Art.203 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda