Art. 114 Efectos De La Sentencia. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 114 .- La sentencia hará cosa juzgada a favor o en contra del deudor citado, haya o no comparecido.


    Concordancias: CPN. art. 114; Cat., art. 114; Chaco, art. 114; Chubut, art. 114; ERí­os. art. 111; Form, art. 114; Jujuy. art. 99; LPampa. art. 115; Mis., art. 114; Ncuq., art. 114, RNegro, art 114; Salta, art. 114; SJuan, art. 120; SLuis, art. 114; SCruz, art. 114; SFe, art 319; SdelEstero, art. 114; TdeJFucgo, art. 125.



    § 1 Concepto. - El texto es claro y responde a los principios generales, pues la citación a juicio en su carácter de parte lo sujeta jurídicamente a la eficacia del pronunciamiento,

    a) Si compareció o no, le es indiferente al ordenamiento jurídico puesto que el debido proceso legal se encuentra asegurado mediante la citación formal (traslado de la demanda) al accionado, quien es libre de apersonarse o no a juicio.

    b) Si la sentencia es favorable al sustituto procesal, queda expedita la acción del subrrogante en lo que atañe a la efectividad de su derecho.

    c) Firme la sentencia, el sustituto puede y debe, en su beneficio, ejecutar la sentencia estimatoria hasta obtener el cumplimiento de la condena. Sin embargo, deberá deducir juicio contra su deudor a fin de cobrar, por la vía pertinente (ordinaria, ejecutiva), el importe de su credito en la hipótesis de renuencia de su deudor al pago.

    En suma, salvo consentimiento expreso de éste, no podrá percibir en el juicio el monto de su acreencia, pues no es el titular del derecho material; solo mediante la sustitución procesal ha logrado ingresar en el patrimonio de su deudor un crédito que le es ajeno hasta que el juez competente lo declare como suyo.
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    Libro I
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    - Partes
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