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Art. 113 .- - Aunque el deudor al ser citado no ejerciere ninguno de los derechos acordados en el artículo anterior, podrá intervenir en el proceso en la calidad prescripta por el segundo apartado del art. 91.
En todos los casos, el deudor podrá ser llamado a absolver posiciones y reconocer documentos.
Concordancias: CPN, art, 113; Cat., art. 113; Chaco, art. 113; Chubut art 113; ERíos, art. 110; Fonn., art. 113; Jujuy, art. 98, LPampa, art. 114; Mis., art 113; Neuq., art, 113; RNegro, art. 113; Salta, art. 113; SJuan, art 119; SLuis. art. 113; SCruz, art. 113; SFe, art. 317; SdelEstero, art 113; TdelFuego, art. 124.
§ 1 Renuencia del deudor. Si el deudor no promueve el juicio (art. 112, inc. 2), aun así podrá intervenir corno tercero, en su situación de litisconsorte de la parte (arl. 91, párr. 2").
Cualquiera que sea la posición procesal que adopte, podrá ser llamado a absolver posiciones y reconocer documentos..
Ver articulos: [ Art. 110 ] [ Art. 111 ] [ Art. 112 ] 113 [ Art. 114 ] [ Art. 115 ] [ Art. 116 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I
- Disposiciones Generales
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TÍTULO II
- Partes
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Capítulo XI ACCIÓN SUBROGATORIA
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También puedes ver: Art.113 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda