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Art. 113 .- - Aunque el deudor al ser citado no ejerciere ninguno de los derechos acordados en el artículo anterior, podrá intervenir en el proceso en la calidad prescripta por el segundo apartado del art. 91.
En todos los casos, el deudor podrá ser llamado a absolver posiciones y reconocer documentos.
Concordancias: CPN, art, 113; Cat., art. 113; Chaco, art. 113; Chubut art 113; ERíos, art. 110; Fonn., art. 113; Jujuy, art. 98, LPampa, art. 114; Mis., art 113; Neuq., art, 113; RNegro, art. 113; Salta, art. 113; SJuan, art 119; SLuis. art. 113; SCruz, art. 113; SFe, art. 317; SdelEstero, art 113; TdelFuego, art. 124.
§ 1 Renuencia del deudor. Si el deudor no promueve el juicio (art. 112, inc. 2), aun así podrá intervenir corno tercero, en su situación de litisconsorte de la parte (arl. 91, párr. 2").
Cualquiera que sea la posición procesal que adopte, podrá ser llamado a absolver posiciones y reconocer documentos..
Ver articulos: [ Art. 110 ] [ Art. 111 ] [ Art. 112 ] 113 [ Art. 114 ] [ Art. 115 ] [ Art. 116 ]
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Libro I
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TÍTULO II
- Partes
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Capítulo XI ACCIÓN SUBROGATORIA
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También puedes ver: Art.113 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion