Art. 108 Abstención Y Tardanza Del Citado. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 108 .- - Si el citado no compareciere o habiendo comparecido se re-


    sistiere a asumir la defensa, el juicio proseguirá con quien pidió la citación, salvo los derechos de éste contra aquel.


    Durante la sustanciación del juicio las dos partes podrán proseguir las diligencias para obtener la comparecencia del citado.


    Si éste se presentare, tomará la causa en el estado en que se encuentre. En la contestación podrá invocar las excepciones que no hubieren sido opuestas como previas.


    Concordancias: CPN art. 108; Cat., art. 108; Chaco, art. 108; Chubut. art. 108; Córd., art 445, ERios. art. 105; Form., art. 108; Jujuy, art. 94; LPampa, art. 109; Mis., art. 108. Neuq, art. 108; RNegro. art. 108; Salta, art. 108; SJuan, art. 114; SLuis, art. 108; SCruz, art. 108; SFe. art. 311; SdelEstero, art. 108; TdelFuego. art. 119.



    § 1. Conducta del citado a juicio. - El texto del precepto es consecuencia de la regulación legal y principios que ordenan la citación de evicción. El tercero es un citado y no un demandado (ver art. 105, § 2).

    Es mas, el adquirente desposeído no tiene obligación de iniciar la acción contra el autor de la causa de evicción, como se desprende de los arts. 2096 y 2109 del Cód. Civil; únicamente le concede una facultad, sin señalar un deber jurídico a su cargo.

    Queda, en síntesis, librado al arbitrio del adquirente a título oneroso, turbado en el goce del derecho adquirido, la elección del demandado.
    Ver articulos: [ Art. 105 ] [ Art. 106 ] [ Art. 107 ] 108 [ Art. 109 ] [ Art. 110 ] [ Art. 111 ]

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    Libro I
    - Disposiciones Generales
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    TÍTULO II
    - Partes
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    CAPÍTULO X
    - CitaciÓn De EvicciÓn
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    También puedes ver: Art.108 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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