ARTICULO 998 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 998 .- * Las escrituras públicas deben ser hechas en el libro de registros que estará numerado, rubricado o sellado, según las leyes en vigor. Las escrituras que no estén en el protocolo no tienen valor alguno.



    Nota de Actualización:* Según ley 9151 (esta ley se refiere a la norma como art. 1032. La diferente numeración de los artí­culos modificados por las leyes 9151 y 11.846 obedece a la sanción de la ley 2393 de Matrimonio Civil que contení­a originariamente 123 artí­culos y 115 en la redacción de la ley 2681. La ley 2393 disponí­a su incorporación al articulado del Código Civil, pero como sus 115 artí­culos excedí­an en 34 a los 81 artí­culos del Tí­tulo I de la Sección Segunda del Libro Primero del Código Civil, se corrieron igual cantidad de artí­culos desde el artí­culo 240 y hasta el 4051. Este hecho suscito que durante varias décadas las ediciones del Código Civil se refiriesen a las dos numeraciones como a la "nueva" y a la "antigua"): "Las escrituras públicas deben ser hechas en el libro de registros, que estará numerado, rubricado o sellado, según las leyes en vigor. Las escrituras que no estén en el protocolo no tienen valor alguno". Texto del Código Civil: Las escrituras públicas deben ser hechas por el mismo escribano en el libro de registros que estará numerado, rubricado o sellado según las leyes en vigor. Las escrituras hechas que no estén en el protocolo, no tienen valor alguno.

    Ver articulos: [ Art. 995 ] [ Art. 996 ] [ Art. 997 ] 998 [ Art. 999 ] [ Art. 1000 ] [ Art. 1001 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 998 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO IV
    - De las escrituras públicas
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.998 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 995 ] [ Art. 996 ] [ Art. 997 ] 998 [ Art. 999 ] [ Art. 1000 ] [ Art. 1001 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...