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ARTICULO 952 .- * La existencia de las disposiciones de última voluntad comenzará el día en que fallecieren los respectivos disponentes, o en que la ley presumiese que hubiesen fallecido (art. 117).
Nota de Actualización:* El art. 117 al cual se remite la norma, ha sido derogado por la ley 14.394.
Ver articulos: [ Art. 949 ] [ Art. 950 ] [ Art. 951 ] 952 [ Art. 953 ] [ Art. 954 ] [ Art. 955 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 952 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 952 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 326 - Página 687
- Fallos: Tomo 329 - Página 1524
- Fallos: Tomo 329 - Página 1525
- Fallos: Tomo 329 - Página 1533
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO II
- De los actos jurídicos
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.952 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda