- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 952 .- * La existencia de las disposiciones de última voluntad comenzará el día en que fallecieren los respectivos disponentes, o en que la ley presumiese que hubiesen fallecido (art. 117).
Nota de Actualización:* El art. 117 al cual se remite la norma, ha sido derogado por la ley 14.394.
Ver articulos: [ Art. 949 ] [ Art. 950 ] [ Art. 951 ] 952 [ Art. 953 ] [ Art. 954 ] [ Art. 955 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 952 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO II
- De los actos jurídicos
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.952 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion