ARTICULO 952 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 952 .- * La existencia de las disposiciones de última voluntad comenzará el dí­a en que fallecieren los respectivos disponentes, o en que la ley presumiese que hubiesen fallecido (art. 117).



    Nota de Actualización:* El art. 117 al cual se remite la norma, ha sido derogado por la ley 14.394.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 952 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO II
    - De los actos jurí­dicos
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    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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