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ARTICULO 937 .- Habrá intimidación, cuando se inspire a uno de los agentes por injustas amenazas, un temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona, libertad, honra o bienes, o de su cónyuge, descendientes o ascendientes, legítimos o ilegítimos. *
Nota de Actualización:* La ley 23.264 derogó las calificaciones de legítimos e ilegítimos, pero este artículo no fue modificado.
Ver articulos: [ Art. 934 ] [ Art. 935 ] [ Art. 936 ] 937 [ Art. 938 ] [ Art. 939 ] [ Art. 940 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 937 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO I
- De los hechos
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CAPITULO III
- De los hechos producidos por la fuerza y el temor
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.937 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion