ARTICULO 803 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 803 .- La novación extingue la obligación principal con sus accesorios, y las obligaciones accesorias. El acreedor sin embargo puede, por una reserva expresa, impedir la extinción de los privilegios e hipotecas del antiguo crédito, que entonces pasan a la nueva. Esta reserva no exige la intervención de la persona respecto de la cual es hecha.


    Nota:803. AUBRY y RAU. § 324, núm. 5. L. 15, tí­t. 14, Part. 5ª. LL. 18 y 30, tí­t. 2, lib. 46, Dig. Cód. francés, arts. 1278 y 1281; sardo 1370; napolitano, 1232; holandés, 1457.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 803 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 803 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 336 - Página 339

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XVII
    - De la novación
    >>
    SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
    - EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
    >>



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