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ARTICULO 801 .- La novación es la transformación de una obligación en otra.
Nota:801. MARCADE, núm. 747. La ley romana define la novación: "Novatio est prioris debiti in aliam obligationem transfusio atque translatio". L. 1, tít. 2, lib. 46 Dig. Lo mismo la L. 15, tít. 14, Part. 5ª, que reconoce dos casos de novación: 1°, cambio de la obligación; 2°, cambio del deudor. El Cód. francés, por los arts. 1271 y 1273, reconoce tres casos: 1°, una nueva deuda, 2°, un nuevo acreedor; 3°, un nuevo deudor. Lo siguen el Cód. sardo, arts. 1363 y 1365; holandés, 1449 y 1451; napolitano, 1225 y 1327.
Ver articulos: [ Art. 798 ] [ Art. 799 ] [ Art. 800 ] 801 [ Art. 802 ] [ Art. 803 ] [ Art. 804 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 801 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 801 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 320 - Página 1965
- Fallos: Tomo 320 - Página 1978
- Fallos: Tomo 308 - Página 2593
- Fallos: Tomo 335 - Página 2508
- Fallos: Tomo 335 - Página 2517
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVII
- De la novación
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
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También puedes ver: Art.801 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela