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ARTICULO 476 .- El marido es el curador legítimo y necesario de su mujer, declarada incapaz, y ésta es curadora de su marido.
Nota:476. Cód. francés, art. 506. Todos los Códigos extranjeros permiten sólo que la mujer sea nombrada curadora del marido. Véase GOYENA, art. 292.
Ver articulos: [ Art. 473 ] [ Art. 474 ] [ Art. 475 ] 476 [ Art. 477 ] [ Art. 478 ] [ Art. 479 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 476 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO XIII
- De la curatela
>>
CAPITULO I
- Curatela a los incapaces mayores de edad
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.476 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion