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ARTICULO 473 .- Los anteriores a la declaración de incapacidad podrán ser anulados, si la causa de la interdicción declarada por el juez, existía públicamente en la época en que los actos fueron ejecutados.
* Si la demencia no era notoria, la nulidad no puede hacerse valer, haya habido o no sentencia de incapacidad, contra contratantes de buena fe y a título oneroso.
Nota:473. Cód. francés, art. 503; holandés, 501; sardo, 385; de Luisiana, 394 y véase L. 18, tít. 1, lib. 28, Dig.
Nota de Actualización:* Agregado por ley 17.711.
Ver articulos: [ Art. 470 ] [ Art. 471 ] [ Art. 472 ] 473 [ Art. 474 ] [ Art. 475 ] [ Art. 476 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 473 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO XIII
- De la curatela
>>
CAPITULO I
- Curatela a los incapaces mayores de edad
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.473 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion