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ARTICULO 471 .- El juez, durante el juicio, puede, si lo juzgase oportuno, nombrar un curador interino a los bienes, o un interventor en la administración del demandado por incapaz.
Nota:471. Cód. francés, art. 497; napolitano, 420; sardo, 378; holandés, 495.
Ver articulos: [ Art. 468 ] [ Art. 469 ] [ Art. 470 ] 471 [ Art. 472 ] [ Art. 473 ] [ Art. 474 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 471 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO XIII
- De la curatela
>>
CAPITULO I
- Curatela a los incapaces mayores de edad
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.471 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion