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ARTICULO 436 .- El tutor debe provocar la venta de la cosa que el menor tuviese en comunidad con otro, como también la división de la herencia en que tuviese alguna parte.
Nota:436. POTHIER, sostiene por una razón jurídica de muy poco peso, que el tutor no puede provocar la división de la cosa que con otro tenga proindiviso. Tratado "De las personas". Part. 1ª, tít. 16, art. 3, § 2; pero véase L. 2, tít. 15. Part. 6ª L. 14, § 2, y L. 1, tít. 2, lib. 10, Dig. L. 5, tít. 37, lib. 3, Cód. romano.
Ver articulos: [ Art. 433 ] [ Art. 434 ] [ Art. 435 ] 436 [ Art. 437 ] [ Art. 438 ] [ Art. 439 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 436 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO X
- De la administración de la tutela
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.436 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion