ARTICULO 436 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 436 .- El tutor debe provocar la venta de la cosa que el menor tuviese en comunidad con otro, como también la división de la herencia en que tuviese alguna parte.


    Nota:436. POTHIER, sostiene por una razón jurí­dica de muy poco peso, que el tutor no puede provocar la división de la cosa que con otro tenga proindiviso. Tratado "De las personas". Part. 1ª, tí­t. 16, art. 3, § 2; pero véase L. 2, tí­t. 15. Part. 6ª L. 14, § 2, y L. 1, tí­t. 2, lib. 10, Dig. L. 5, tí­t. 37, lib. 3, Cód. romano.

    Ver articulos: [ Art. 433 ] [ Art. 434 ] [ Art. 435 ] 436 [ Art. 437 ] [ Art. 438 ] [ Art. 439 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 436 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO X
    - De la administración de la tutela
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.436 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 433 ] [ Art. 434 ] [ Art. 435 ] 436 [ Art. 437 ] [ Art. 438 ] [ Art. 439 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...