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ARTICULO 436 .- El tutor debe provocar la venta de la cosa que el menor tuviese en comunidad con otro, como también la división de la herencia en que tuviese alguna parte.
Nota:436. POTHIER, sostiene por una razón jurídica de muy poco peso, que el tutor no puede provocar la división de la cosa que con otro tenga proindiviso. Tratado "De las personas". Part. 1ª, tít. 16, art. 3, § 2; pero véase L. 2, tít. 15. Part. 6ª L. 14, § 2, y L. 1, tít. 2, lib. 10, Dig. L. 5, tít. 37, lib. 3, Cód. romano.
Ver articulos: [ Art. 433 ] [ Art. 434 ] [ Art. 435 ] 436 [ Art. 437 ] [ Art. 438 ] [ Art. 439 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 436 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO X
- De la administración de la tutela
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.436 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda