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ARTICULO 433 .- * El tutor responde de los daños causados por sus pupilos menores de 10 años que habiten con él.
Nota de Actualización:* Ver art. 1114 modif. por la ley 24.830.
Ver articulos: [ Art. 430 ] [ Art. 431 ] [ Art. 432 ] 433 [ Art. 434 ] [ Art. 435 ] [ Art. 436 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 433 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO X
- De la administración de la tutela
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.433 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion