ARTICULO 433 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 433 .- * El tutor responde de los daños causados por sus pupilos menores de 10 años que habiten con él.



    Nota de Actualización:* Ver art. 1114 modif. por la ley 24.830.

    Ver articulos: [ Art. 430 ] [ Art. 431 ] [ Art. 432 ] 433 [ Art. 434 ] [ Art. 435 ] [ Art. 436 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 433 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO X
    - De la administración de la tutela
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.433 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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