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ARTICULO 434 .- El tutor no puede enajenar los bienes muebles o inmuebles del menor, sin autorización del juez de la tutela.
Ver articulos: [ Art. 431 ] [ Art. 432 ] [ Art. 433 ] 434 [ Art. 435 ] [ Art. 436 ] [ Art. 437 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 434 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO X
- De la administración de la tutela
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.434 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion