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ARTICULO 427 .- Si las rentas del menor no alcanzaren para su educación y alimentos, el juez puede autorizar al tutor para que emplee una parte del principal, a fin de que el menor no quede sin la educación correspondiente.
Nota:427. Véase la L. 16, tít. 16, Part. 6ª y la 20 del mismo título que no permite que ni aun para esos objetos se disminuya el capital de los menores.
Ver articulos: [ Art. 424 ] [ Art. 425 ] [ Art. 426 ] 427 [ Art. 428 ] [ Art. 429 ] [ Art. 430 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 427 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO X
- De la administración de la tutela
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.427 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion