ARTICULO 427 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 427 .- Si las rentas del menor no alcanzaren para su educación y alimentos, el juez puede autorizar al tutor para que emplee una parte del principal, a fin de que el menor no quede sin la educación correspondiente.


    Nota:427. Véase la L. 16, tí­t. 16, Part. 6ª y la 20 del mismo tí­tulo que no permite que ni aun para esos objetos se disminuya el capital de los menores.

    Ver articulos: [ Art. 424 ] [ Art. 425 ] [ Art. 426 ] 427 [ Art. 428 ] [ Art. 429 ] [ Art. 430 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 427 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO X
    - De la administración de la tutela
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.427 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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