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ARTICULO 429 .- El pariente que diese alimentos al pupilo podrá tenerlo en su casa, y encargarse de su educación, si el juez lo permitiese.
Ver articulos: [ Art. 426 ] [ Art. 427 ] [ Art. 428 ] 429 [ Art. 430 ] [ Art. 431 ] [ Art. 432 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 429 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO X
- De la administración de la tutela
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.429 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion